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Rechazan protesta contra Brown

Argentino B -- 30/03/2012

 El expediente 1581/12 tramitado por el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior en sus considerandos expresa: 

 
1°) El Club Sportivo Patria ha sido claro cuando indicó cómo debió instrumentarse la rescisión del contrato a prueba, del jugador Luis Daniel Nuñez. No se entiende porqué no hizo la desvinculación mediante la rescisión. El demandante Club Sportivo Patria debió rescindir el pase a prueba de Nuñez, y no conceder libertad de acción del jugador y éste volver al club de origen de la Liga Mercedeña de Futbol. 
 
No debió conceder libertad de acción a Nuñez, puesto que no podía hacerlo por no ser el club al que pertenece el jugador. Está claro que el club que tiene un jugador a prueba puede cederlo a otro, si no hay cláusula que lo prohíba; lo que no puede hacer, es concederle libertad de acción.
 
El Club Brown si hubiera observado que Nuñez tenía libertad de Sportivo Patria, club en el que estaba a prueba pudo detectar el error. Si la Liga Mercedeña de Fútbol, anotó la libertad de acción de Patria como si fuera una rescisión cometió un error inducido por Patria y debió indicar que se hiciera la rescisión. Nuñez tuvo siempre en claro que Sportivo Patria no quería contar con  él, para la segunda parte del torneo; cuya desvinculación, según el medio elegido, podía hacerlo por libertad de acción o rescisión. Claro está que tampoco Sportivo Patria tenía interés en contar con Nuñez en sus filas y, para ser más claros, deportivamente pudo darlo de baja.
 
Es entonces que la mala praxis administrativa de Sportivo Patria al conceder la libertad de acción a Nuñez, provocó una serie de errores administrativos de los que ahora busca obtener provecho deportivo y ello no resulta admisible, desde un análisis del derecho deportivo y la lógica. No puede invocarse desde el mismo inicio la sujeción pulcra al reglamento de pases interligas y desconocer que la libertad de acción otorgada a Nuñez, que implica su manifestación expresa de desinterés, debió encaminarse por la rescisión que claramente ahora indica como base de su reclamo.
 
Está plasmado con nitidez en la causa que Sportivo Patria no contaba con Nuñez para la segunda rueda y se desprendía deportivamente del jugador, así como también de las obligaciones para con él. Si otorgó la libertad para que el jugador se buscara club, y de ese modo dar por finalizadas las obligaciones recíprocas, no se entiende porqué ahora, amparado solamente en el aparente apego a pruritos  administrativos, busca salir triunfador de un partido que perdió. 
 
No entiende el Tribunal como hace Sportivo Patria imputaciones de deslealtades a un club rival y al jugador, cuando por un lado se le dio la libertad de acción al jugador para que se buscara nuevo club y cuando lo hace, reclama los puntos de un partido que perdió. No se advierte que el Club Brown, el jugador Nuñez, la Liga Mercedeña y la Liga Posadeña hubieran actuado amañadamente en perjuicio de Sportivo Patria; en cambio sí se advierte que Sportivo Patria cometió un error que desencadenó los otros. La protesta no puede prosperar por aplicación de los principios del deporte, y por no existir perjuicio para el demandante que sabía desde la primera fase del Torneo que Nuñez jugaba para Brown y nada peticionó.
 
El jugador debe ser excluido de la lista de buena fe de Sportivo Patria sin perjuicio de los derechos que tanto el Club Taragui y Nuñez tengan por la vinculación a Sportivo Patria. 
 
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
 
RESUELVE
 
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SPORTIVO PATRIA DE FORMOSA (ARTS. 14, 32, 33, DEL R.T.P.). 
 
2°) MANDAR TESTAR DE LA LISTA DE BUENA FE DE SPORT IVO PATRIA AL JUGADOR NUÑEZ.
 
3°) DESTINAR A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN E L DEPÓSITO EFECTUADO POR EL CLUB SPORTIVO PATRIA.
 
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

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